
Como en todos los ámbitos de la vida, en el económico también tenemos una serie de obligaciones fiscales cuyo incumplimiento puede dar lugar a dos tipos fundamentales de sanciones: la infracción tributaria y el delito fiscal, cuya diferencia fundamental es el grado de gravedad, la cuantía total defraudada.
En el caso de la infracción tributaria, entendida como toda acción voluntaria que busque evitar los pagos correspondientes, bien a través de la ocultación o del uso de medios fraudulentos, el límite actual son los 120.000 euros. Las infracciones se dividen en leves, graves o muy graves y están basadas en tres requisitos principales: que una norma tipifique esa conducta como sancionable; que esté prevista la sanción correspondiente cuando se produzcan los hechos; y que exista culpabilidad manifiesta.
En función de estos tres tipos de infracción (leve, grave o muy grave), la sanción correspondiente se calcula según tantos porcentuales, de 5, 15 y 25 puntos respectivamente.
Si se supera esa cantidad la legislación entiende que estamos ante un delito fiscal y no una infracción, fruto de omitir ingresos tributarios para evitar el pago correspondiente. Para que se tipifique como delito, debe existir una conducta intencionada encaminada a defraudar, pudiendo sancionarse con una pena de prisión de entre 1 y 4 años o una multa de entre el 100 y el 600% de la cantidad defraudada, además de perder todo derecho a recibir subvenciones o incentivos fiscales durante un máximo de 6 años.
Si queréis profundizar más en el tema del delito fiscal, en este enlace podéis consultar lo que dice al respecto la Ley General Tributaria.
No obstante, nuestros expertos pueden asesoraros sobre cualquier duda al respecto del delito fiscal, ¿Hablamos?