
Una de las decisiones más importantes que tiene que tomar todo pequeño empresario o trabajador autónomo es la de contratar trabajadores para su empresa cuando se dan las circunstancias adecuadas. Normalmente, esta situación llega después de mucho trabajo y sacrificio, por lo que la decisión no es fácil y acertar con la persona adecuada marcará el futuro de nuestro negocio, para bien o para mal.
Cuando ya nos hemos decidido por un candidato, debemos formalizar su contratación, proceso que requiere una serie de pasos que vamos a explicar a continuación:
– Antes de poder contratar a nadie debes darte de alta como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se te asignará un número que servirá de identificación y control de tus actividades. Es el llamado Código de Cuenta de Cotización, para cuya obtención deberás rellenar el pertinente formulario e identificarte con tu DNI y NIF en el que aparezca la actividad económica de tu empresa.
– Alta del trabajador: deberás gestionar el alta del trabajador a la Seguridad Social con antelación al inicio de la actividad, proceso que los autónomos y pymes con menos de 15 trabajadores realizan telemáticamente a través del sistema Red Directo. El alta incluye datos como nombre o empresa que promueve el alta, nombre y apellidos del trabajador, número de seguridad social, DNI, domicilio, régimen de Seguridad Social, tipo de contrato y fecha de inicio de la actividad. Igualmente, se deberá notificar cualquier cambio en los datos que se pueda producir con posterioridad.
– Registro del contrato de trabajo: en un plazo máximo de diez días, el empresario deberá comunicar y registrar en el Servicio de Empleo Público Estatal el contrato del nuevo trabajador. Desde este año, este trámite se realiza online a través del sistema Contrata del SEPE.
– Pago de las cuotas correspondientes: como empresario eres el responsable de abonar las cuotas de tus trabajadores a la Seguridad Social, dentro del mes siguiente de su devengo. El ingreso se puede realizar en cualquier entidad bancaria autorizada o domiciliar en la cuenta corriente de la empresa o del autónomo. Si quieres más información sobre la forma de calcular esta cuota, no te pierdas este post.